Condiciones generales de venta y de suministro

Condiciones generales de venta y entrega de PH Industrie-Hydraulik GmbH & Co. KG

1. Información general

Para las ventas y entregas de nuestra empresa se aplicarán exclusivamente, a menos que se acuerde algo distinto por escrito, las siguientes Condiciones generales de venta y entrega (CGVE). Estas solo serán válidas frente a empresas (§ 14 del Código civil alemán –BGB–), personas jurídicas de derecho público o un patrimonio especial de derecho público.

Las condiciones de compra del comprador solo son válidas cuando su validez haya sido reconocida explícitamente por nosotros de forma escrita.

Nuestras Condiciones generales de venta y entrega se aplican especialmente a contratos de venta y/o entrega de bienes muebles (mercancías) independientemente de que nosotros fabriquemos la mercancía o la compremos a otros proveedores (§§ 433 y 651 del BGB). A menos que se acuerde algo distinto, la versión de las CGVE que esté vigente en el momento en que el comprador realice el pedido o la última versión que se le haya suministrado en forma de texto en calidad de acuerdo marco, también será válida para contratos posteriores del mismo tipo sin que tengamos la obligación de volver a referirnos a ella en cada caso concreto.

Las declaraciones e indicaciones con relevancia jurídica que el comprador nos deba hacer llegar tras la celebración del contrato (p. ej., fijación de plazos, aviso de defectos, declaración de rescisión o reducción) requieren la forma escrita.

Las indicaciones sobre la validez de las disposiciones legales son meramente informativas. Esto significa que, aunque no haya aclaraciones de este tipo, las disposiciones legales se aplicarán igualmente, a menos que se modifiquen o se excluyan expresamente en las presentes CGVE.
 

2. Celebración del contrato

Nuestras ofertas no son vinculantes y se realizan sin compromiso. Esto también se aplica cuando entregamos al comprador catálogos, documentación técnica (p. ej., dibujos, planos, cálculos o remisiones a normas DIN), descripciones de productos u otros documentos –también en formato electrónico– cuyos derechos de propiedad y autor nos correspondan.

El pedido de la mercancía realizado por el comprador sirve como oferta de contrato vinculante. La aceptación por nuestra parte puede producirse por escrito (p. ej., mediante la confirmación del pedido) o entregando la mercancía al comprador (entrega inmediata).
 

3. Precios

a) Siempre que no se haya acordado algo distinto en un caso concreto, se aplicarán nuestros precios vigentes en el momento de la celebración del contrato, a saber, precios en almacén más embalaje e impuesto sobre las ventas.

b) El material de embalaje se cargará en la cuenta del comprador a precio de coste.

c) En caso de venta por correspondencia, el comprador asumirá los gastos de transporte franco fábrica y los gastos del seguro de transporte opcional. Los posibles derechos de aduana, tasas, impuestos y otros tributos públicos correrán a cargo del comprador.
 

4. Condiciones de pago

a) Nuestras facturas vencen y son pagaderas en un plazo de 10 días tras la fecha de facturación y la entrega o recogida de la mercancía previa deducción de un 2 % de descuento, o en un plazo de 30 días tras la fecha de facturación sin deducción alguna. No obstante, en el marco de una relación comercial vigente, también tendremos derecho en todo momento a realizar una entrega total o parcial únicamente contra pago anticipado. Cheques sólo serán aceptados como pago con la reserva de que estén cubiertos.

b) Si transcurre el plazo de pago citado anteriormente, el comprador incurrirá en demora. Durante la demora, se aplicarán intereses al precio de compra según los intereses legales de demora vigentes. Se reserva el derecho a reclamar ulteriores daños por demora. Frente a comerciantes, nuestro derecho sobre los intereses comerciales al vencimiento (§ 353 del Código mercantil alemán –HGB–) no se ve afectado.

c) La retención de pagos o la compensación solo se nos puede exigir si la reclamación del comprador se ha demostrado con fuerza de ley o es indiscutible. En caso de defectos en la entrega, no se verán afectados los derechos recíprocos del comprador, especialmente en virtud del punto 8 de las presentes CGVE.

d) Si el comprador incurre en demora de pago por más de una semana o si se dan circunstancias que pongan en peligro nuestro derecho sobre el precio de compra por falta de solvencia del comprador, tendremos derecho a denegar la prestación y –en su caso, tras fijar una fecha– a rescindir el contrato conforme a las disposiciones legales (§ 321 del BGB). En caso de contratos sobre la fabricación de bienes no fungibles (fabricación de piezas únicas), podremos rescindir el contrato inmediatamente; las regulaciones legales sobre la dispensabilidad de la fijación de plazos no se ven afectadas.
 

5. Cesión del riesgo

a) El riesgo de la extinción casual o del deterioro casual de la mercancía pasará al comprador, a más tardar, en el momento en que la mercancía abandone nuestra fábrica.

b) Si el comprador incurre en demora en la aceptación, se abstiene de un trabajo de colaboración o nuestra entrega se retrasa por otros motivos imputables al comprador, tendremos derecho a exigir la indemnización del daño que se derive de tales hechos, costes adicionales incluidos (p. ej., gastos de almacenamiento). En este caso, la demora en la aceptación o la entrega al comprador tienen el mismo valor.
 

6. Plazo de entrega

a) El plazo de entrega se acordará de forma personalizada o la indicaremos en la confirmación del pedido en caso de que este se haya aceptado. No obstante, el plazo no comenzará hasta que el comprador aporte los documentos, permisos y autorizaciones requeridos ni hasta que se reciba el pago de la señal acordada en su caso.

b) El plazo de entrega ha sido cumplido cuando el objeto del suministro haya abandonado la fábrica o se haya comunicado la disponibilidad de la entrega hasta el momento del vencimiento del mencionado plazo.

Si no pudiéramos cumplir plazos de entrega por motivos ajenos a nuestra responsabilidad (falta de disponibilidad del servicio), informaremos inmediatamente al cliente al respecto y le comunicaremos al mismo tiempo el nuevo plazo de entrega previsto. Si el servicio tampoco pudiera realizarse dentro del nuevo plazo de entrega, tendremos derecho a rescindir el contrato parcial o totalmente; si el comprador hubiera efectuado alguna contraprestación, le reembolsaremos el importe. En este sentido, se considerará especialmente como falta de disponibilidad del servicio la entrega fuera de plazo por parte de nuestros proveedores cuando hayamos realizado una operación de cobertura congruente, cuando la culpa no sea atribuible a nosotros ni a nuestros proveedores o cuando no estemos obligados al aprovisionamiento en casos concretos.

c) La incursión de nuestra demora en la entrega se determinará en función de las disposiciones legales (§ 286 del BGB). No obstante, el comprador deberá realizar un requerimiento en cualquier caso.

Nuestros derechos legales, especialmente en caso de exclusión de la obligación de prestación (p. ej., por imposibilidad o inexigibilidad del servicio y/o cumplimiento posterior), no se verán afectados.
 

7. Reserva de la propiedad

a) Nos reservamos la propiedad del objeto de entrega hasta que se paguen completamente todas nuestras deudas presentes y futuras derivadas del contrato y de una relación comercial vigente.

b) El comprador está autorizado a vender y/o procesar a su vez la mercancía reservada en el curso de los negocios ordinarios. Esta autorización se puede revocar en cualquier momento. Sin embargo, el comprador no podrá empeñar el objeto de entrega ni transferirlo a terceros para su aseguramiento antes del pago completo. En caso de embargo, confiscación u otras disposiciones a través de terceros, el comprador deberá informarnos de inmediato.

La reserva de propiedad también se extiende a los productos resultantes del procesamiento, mezcla o combinación de nuestra mercancía en todo su valor, en cuyo caso seremos considerados como los fabricantes. Si, en caso de procesamiento, mezcla o combinación con la mercancía de terceros, estos se reservaran el derecho de propiedad de la misma, adquiriremos la propiedad compartida en proporción al valor objetivo de la mercancía procesada, mezclada o combinada. Por lo demás, al producto generado se aplicará lo mismo que a la mercancía suministrada bajo reserva de propiedad.

c) El comprador nos cede desde este momento los créditos resultantes de la reventa de la mercancía o del producto contra terceros, bien totalmente, bien por el importe de nuestra posible participación de copropiedad según el párrafo anterior acerca de la garantía. Aceptamos la cesión. En caso de insolvencia, el comprador se compromete a revelarnos la identidad de su cliente de reventa indicando dirección completa, n.º de identificación fiscal y datos bancarios.

d) El comprador sigue estando autorizado junto a nosotros para el cobro de los créditos cedidos. Nos comprometemos a no cobrar los créditos siempre y cuando el comprador cumpla con sus obligaciones de pago para con nosotros, no exista ningún problema de solvencia y no hayamos hecho valer la reserva de propiedad ejerciendo el derecho correspondiente.

e) En caso de comportamiento contrario al contrato por parte del comprador, especialmente, en caso de demora en el pago, tendremos derecho a retirar los bienes entregados previo aviso y el comprador estará obligado a la devolución de los mismos.

f) Si el valor realizable de las garantías sobrepasa nuestra deuda en más del 10 %, autorizaremos garantías de nuestra elección a petición del comprador.
 

8. Garantía

a) Para los derechos del comprador en caso de vicios materiales y jurídicos (incluido el suministro erróneo y reducido, así como el montaje inadecuado o instrucciones de montaje deficientes) se aplicarán las disposiciones legales salvo que se disponga algo distinto más adelante.

b) La base principal de nuestra responsabilidad por defectos es el acuerdo realizado sobre la naturaleza de la mercancía. Se considerarán como acuerdo sobre la naturaleza de la mercancía las descripciones de producto designadas como tales que se hayan cedido al comprador antes de su pedido o que se hayan incluido en el contrato del mismo modo que las presentes Condiciones generales de contratación.

c) Para que el comprador pueda realizar una reclamación por defectos es indispensable que cumpla con su obligación legal de investigar y reclamar (§ 377 y 381 del HGB). Los posibles defectos deberán reclamarse por escrito sin demora, siempre dentro de un plazo de 10 días tras la recepción de la mercancía en el lugar de destino, bastando el envío de la reclamación a tiempo para el cumplimiento del plazo. Independientemente de esta obligación de investigar y reclamar, el comprador deberá informar por escrito de los defectos evidentes (suministro erróneo y reducido inclusive) en un plazo de 10 días a partir de la entrega, bastando también en este caso el envío de la reclamación a tiempo para el cumplimiento del plazo.

d) Se nos debe dar la oportunidad de comprobar el defecto reclamado in situ. Deberemos realizar la comprobación sin demora siempre y cuando el comprador manifieste su interés por la ejecución inmediata de la misma. No se podrá modificar nada en la mercancía reclamada sin nuestro consentimiento.

e) Si los bienes suministrados están defectuosos, se sustituirán gratuitamente (incluidos los gastos de transporte dentro de la República Federal de Alemania). Piezas reemplazadas pasan a ser de nuestra propiedad. Sin embargo, tendremos derecho a hacer que el cumplimiento posterior debido dependa de que el comprador pague el precio de compra pendiente de pago. No obstante, el comprador tendrá derecho a retener una parte del precio de compra proporcional al defecto.

f) Los gastos requeridos para comprobar el cumplimiento, especialmente los costes de transporte, infraestructuras, trabajo y material, correrán por nuestra cuenta si existe realmente un defecto. De lo contrario, podremos exigir al comprador el reembolso de los gastos derivados del requerimiento injustificado de la subsanación de los defectos, a menos que estos no fueran perceptibles para el comprador. Queda excluida cualquier otra reclamación del comprador, especialmente, de indemnización de gastos de liquidación, gastos de montaje y desmontaje, así como daños que no se refieran al propio objeto de entrega –en tanto que la ley lo permita–. Con las mismas limitaciones, nos hacemos responsables de la ausencia de características garantizadas.

g) Si fracasa el cumplimiento posterior, transcurre un plazo razonable fijado por el comprador para el cumplimiento posterior o dicho plazo deja de ser imprescindible según las disposiciones legales, el comprador podrá rescindir el contrato o reducir el precio. No existe derecho de revocación por un defecto de poca importancia.

h) El derecho del comprador a una indemnización por daños y perjuicios o al reembolso de los gastos en vano también se puede hacer valer en caso de defectos solo con arreglo al punto 9 y queda excluido en el resto de los casos.
 

9. Límites generales de responsabilidad

a) Salvo que se disponga algo distinto en las presentes CGVE, incluidas las disposiciones posteriores, responderemos en caso de contravención de obligaciones contractuales y extracontractuales según las disposiciones legales.

b) Responderemos de la indemnización por daños y perjuicios –independientemente del fundamento jurídico– en el marco de la responsabilidad por culpa en caso de premeditación y negligencia grave. En caso de negligencia leve, solo somos responsables sin perjuicio de una escala de responsabilidad mitigada según las disposiciones legales (p. ej., por diligencia como en asuntos propios)

  • de los daños por vulneración de la vida, del cuerpo o de la salud, así como
  • de los daños derivados de la vulneración significativa de deberes contractuales esenciales (obligaciones cuyo cumplimiento sea indispensable para la correcta ejecución del contrato y en cuyo respeto confíe y deba poder confiar regularmente la otra parte); en este caso, sin embargo, nuestra responsabilidad se limitará al resarcimiento de los daños previsibles que suelan darse.

c) Los límites de responsabilidad que se deducen del apartado b) también se aplicarán en caso de vulneración de deberes a través o en beneficio de personas de cuyas culpas debamos responder en virtud de las disposiciones legales. No se aplicarán en caso de silenciación dolosa de un defecto por nuestra parte, si hemos emitido una garantía ni por derechos del comprador según la Ley alemana de productos defectuosos –Produkthaftungsgesetz–.

d) Debido a una vulneración de deberes que no consista en un defecto, el comprador solo podrá renunciar o rescindir el contrato si nosotros somos los responsables de la vulneración de deberes. Queda excluido el derecho de rescisión libre del comprador (especialmente, en virtud de los §§ 651 y 649 del BGB). Por lo demás, se aplicarán los requisitos legales y las consecuencias jurídicas.

e) Si asumimos el deber contractual de inspeccionar nuestros productos para determinar la existencia de determinadas características, solo nos haremos responsables de las culpas cuando el daño se deba a que no hayamos observado las especificaciones de prueba del comprador.
 

10. Prescripción

Todos los derechos relativos a vicios materiales y jurídicos prescriben en el plazo de 1 año a partir de la entrega. En caso de que se haya acordado la recogida de la mercancía, la prescripción comenzará con ella. No obstante, el derecho del comprador a la indemnización por daños y perjuicios según el punto 9 b), frase 1 y c), frase 2 prescribirá únicamente tras los plazos de prescripción legales. El plazo también es válido para los derechos del comprador a la indemnización por daños y perjuicios tanto contractuales como extracontractuales.
 

11. Convenio sobre el derecho aplicable y jurisdicción

a) Las presentes CGVE y la relación contractual entre el comprador y nosotros están sujetas al derecho de la República Federal de Alemania con exclusión del derecho internacional uniforme, especialmente, el derecho de compraventa de las Naciones Unidas.

b) Si el comprador es un comerciante según lo establecido en el HGB, una persona jurídica de derecho público o un patrimonio especial de derecho público, el único tribunal competente –también a nivel internacional– para cualquier litigio que se derive directa o indirectamente de la relación contractual será Essen (Renania del Norte-Westfalia). No obstante, tendremos derecho en cualquier caso a presentar una demanda en el lugar de cumplimiento de la obligación contractual en virtud de las presentes CGVE o de un acuerdo individual prioritario, o en el tribunal competente general del comprador. Las disposiciones legales prioritarias, especialmente las relativas a competencias exclusivas, no se verán afectadas.

Octubre 2016