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Condiciones comerciales generales
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Condiciones generales de venta y de suministro

1. Generalidades

En tanto no sean adoptados para un caso individual acuerdos diferentes por escrito, rigen para entregas y ventas de nuestra empresa las siguientes condiciones. Éstas rigen al existir relaciones comerciales permanentes también en los casos en los que no nos remitamos explícitamente a la validez de nuestras condiciones generales de venta y de suministro. Con el otorgamiento del pedido, el ordenante reconoce nuestras condiciones como vinculantes para sí mismo. Las condiciones de compra del ordenante sólo serán vinculantes para nosotros cuando su validez haya sido reconocida explícitamente por nosotros de forma escrita.

2. Cierre del contrato

Nuestras ofertas son sin compromiso. Pedidos otorgados de manera escrita, verbal o telefónica recién son vinculantes para nosotros con nuestra confirmación escrita del pedido. Modificaciones y complementos requieren nuestra confirmación escrita. En los casos de entrega inmediata, la factura reemplaza la confirmación del pedido.

3. Precios

a) Nuestros precios se entienden a partir de fábrica, pero excluyendo embalaje e impuesto al valor añadido.

b) El material de embalaje será facturado al ordenante al precio de coste.

4. Condiciones de pago

a) Nuestras facturas son pagaderas dentro de los 10 días de la fecha de la factura con un descuento del 2% o dentro de los 30 días después de la fecha de la factura sin descuento. Letras de cambio sólo son aceptadas en casos individuales y después de un acuerdo previo por escrito; la aceptación sólo se efectúa por razones de cumplimiento. En caso de aceptación de letras de cambio presuponemos siempre que sean descontables. Cheques sólo serán aceptados como pago con la reserva de que estén cubiertos. Gastos de descuento y de cambio serán a cargo del ordenante

b) Si el ordenante no paga de acuerdo a lo estipulado, estaremos autorizados, reservándonos el derecho de otras pretensiones, a facturar intereses a una tasa bancaria usual a partir de la recepción del primer recordatorio de pago.

c) Si el ordenante se retrasase en el pago en más de una semana o surgiesen circunstancias que justificasen fundadas dudas sobre la solvencia del ordenante, serán pagaderas inmediatamente todas nuestras demandas sin consideración de las letras de cambio aceptadas. Además, en estos casos estamos autorizados a efectuar suministros subsiguientes sólo contra pago anticipado o garantía o después de un plazo adecuado rechazar la prosecución del contrato.

d) No están permitidas la retención de pagos o la compensación por eventuales contrademandas del ordenante, negadas por nosotros.

5. Transferencia de riesgo

a) El riesgo pasa al ordenante a más tardar cuando la mercancía abandona nuestra fábrica.

b) Si la entrega se demora por circunstancias de responsabilidad del ordenante, el riesgo se transfiere al mismo a partir del día de la disponibilidad de la entrega; sin embargo, a pedido y por cuenta del ordenante estamos obligados a efectuar los seguros que éste solicite.

6. Plazo de entrega

a) El plazo de entrega comienza con el envío de la confirmación del pedido, pero no antes de que el ordenante haya aportado los documentos, autorizaciones, aprobaciones a ser proporcionados por él, ni tampoco antes de la entrada de un pago inicial acordado.

b) El plazo de entrega ha sido cumplido cuando el objeto del suministro haya abandonado la fábrica o se haya comunicado la disponibilidad de la entrega hasta el momento del vencimiento del mencionado plazo.

c) El plazo de entrega se prolongará de manera razonable en caso de medidas en el marco de litigios laborales, especialmente huelga y lock-out, así como al surgir obstáculos imprevistos fuera de nuestra voluntad, en tanto estos obstáculos tengan de manera probada considerable influencia sobre la terminación o la entrega del objeto del suministro. Ello también vale cuando las circunstancias mencionadas surjan en entregas subcontratadas. Las circunstancias descritas previamente tampoco serán de nuestra responsabilidad cuando se generen durante una demora ya existente. En casos importantes comunicaremos al ordenante lo más pronto posible el comienzo y el fin de los obstáculos de ese tipo.

d) Si nos atrasásemos con la entrega de la mercancía pedida, el ordenante tendrá el derecho de imponer un plazo posterior razonable y si éste no pudiese ser mantenido, podrá renunciar al contrato.

7. Reserva de la propiedad

a) Nos reservamos la propiedad del objeto del suministro hasta la entrada de todos los pagos del contrato de suministro.

b) El ordenante tiene el derecho de vender la mercancía sujeta a la reserva de la propiedad en la marcha normal de los negocios. Antes de no haber cumplido la totalidad del pago, no podrá empeñar ni entregar el objeto del suministro como seguridad. El ordenante nos debe informar sin demora en caso de embargos y de confiscaciones o demás disposiciones de terceros.

c) Una elaboración o tratamiento de la mercancía suministrada se efectúa para nosotros, sin obligarnos; nuestra propiedad no se extingue por una elaboración o tratamiento.

d) En el caso de una reventa del objeto del suministro, el ordenante cede la reclamación del precio de compraventa a la cual tiene derecho debido a la venta frente a sus compradores o terceros junto con todos los derechos accesorios al momento del cierre del contrato con nosotros, sin que se requiera otro acto especial de transferencia. La cesión anticipada de la reclamación del precio de compraventa no debe ser cedida a terceros. En el caso de insolvencia, el ordenante se obliga a darnos a conocer sus compradores de la reventa con dirección completa, número o código de identificación fiscal y número de cuenta bancaria.

e) En caso de comportamiento contrario al contrato por parte del ordenante, especialmente en el caso de demora en el pago, tenemos el derecho a la retirada de los objetos suministrados después de recordatorio previo y el ordenante estará obligado a su entrega. El ejercicio de la reserva de la propiedad así como el embargo del objeto del suministro por nosotros no se consideran como desistimiento del contrato, en tanto no tenga aplicación la ley reguladora de las ventas a plazos.

f) Si el valor total de las garantías a nosotros dadas excede nuestras reclamaciones en más de 20%, estamos obligados a liberar las garantías a pedido del ordenante en la medida correspondiente - a nuestra elección.

8. Garantía

a) El ordenante debe inspeccionar la mercancía y reclamar inmediatamente por escrito eventuales defectos, a más tardar 14 días después de la recepción en el lugar de destino.. Vicios ocultos deberán ser reclamados inmediatamente después de haber sido descubiertos.

b) Se nos deberá dar la oportunidad de verificar los defectos reclamados a su debido tiempo. La verificación por nosotros deberá ser efectuada sin demoras en tanto el ordenante demuestre su interés en una solución inmediata. Sin nuestra aprobación no se deberá modificar nada en las mercancías reclamadas; de lo contrtario se perderá el derecho a garantía.

c) Mercancía que dentro de los tres meses después de su entrega, al ser verificada por nosotros resulte inservible o sea de utilidad muy restringida por razones de fabricación, de material o de diseño, será reemplazada libre de cargo (incluyendo los costos de transporte dentro de la República Federal de Alemania). Piezas reemplazadas pasan a ser de nuestra propiedad. Si injustamente negásemos eliminación de fallos y suministro de repuesto o nos retrasásemos con ello, el ordenante podrá pedir un plazo adicional razonable y después de su transcurso sin resultados positivos solicitar a su elección transformación o reducción. En tanto sea legalmente admisible, quedan excluidas otras pretensiones del ordenante más allá de lo mencionado, especialmente en lo referente al resarcimiento de costos de tramitación, costos de montaje y de desmontaje, así como de daños que no se refieran al objeto mismo del suministro. Con las mismas limitaciones también somos responsables de la falta de propiedades garantizadas. Sólo somos responsables de la indemnización por daños, en tanto la garantía haya perseguido el fin de asegurar al ordenante contra el daño ocurrido.

d) El derecho del ordenante a reclamos de garantía, prescribe seis meses después de ejecutado el suministro.

9. Limitaciones generales de responsabilidad

a) En todos los casos en los que por derechos básicos contractuales o legales estemos obligados a la indemnización por daños sólo seremos responsables en tanto se nos pueda acusar a nosotros o a nuestros ejecutivos de dolo o de imprudencia culposa.

b) Si tomamos a nuestro cargo la obligación contractual de inspeccionar determinadas propiedades de nuestros productos, seremos responsables por cualquier culpa, sin embargo, sólo cuando el daño sea debido a que no hemos observado las especificaciones de prueba del ordenante.

10. Responsabilidad por el producto

Exclusiones de responsabilidad según estas Condiciones Generales de Venta y de Suministro no valen para reclamaciones que se pudiesen dar de la ley de responsabilidad por el producto.

11. Lugar de cumplimiento y jurisdicción, derecho aplicable

a) Lugar de cumplimiento es el lugar de la fábrica suministradora.

b) A nuestra elección la jurisdicción será nuestra sede o la sede del ordenante; esto también vale para letras de cambio y obligaciones de cheques.

c) Para suministros y servicios vale exclusivamente el derecho alemán a excepción de las leyes sobre ventas internacionales de bienes móviles y sobre el cierre de contratos de compraventa internacionales sobre bienes móviles.

Estado: Septiembre 2006